Nº inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones: 163844
Fecha de registro: 02/03/2017
CAPÍTULO I. Denominación. Fines. Domicilio y Ámbito
Artículo 1
Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HOSTELERÍA HOSPITALARIA, se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 112002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El ámbito personal y profesional se refiere a todos aquellos profesionales que desempeñen funciones de responsabilidad dentro del campo de la Hostelería y Servicios Generales en Hospitales, lnstituciones Socio-sanitarias, Universidades y Centros de Formación e lnvestigación o cualquier otra organización que desarrolle actividades dentro del campo de la hostelería hospitalaria, tanto de titularidad pública como privada.
Artículo 2
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- El estudio y deliberación sobre temas de carácter científico y técnico relacionados con la Hostelería Hospitalaria y Servicios Generales y la formulación de conclusiones o propuestas en torno a los mismos.
- El fomento del conocimiento, intercambio de experiencias, y convivencia social entre quienes asumen responsabilidades relacionadas con la Hostelería y compartan la inquietud por el estudio de sus problemas científicos y técnicos y el avance de los conocimientos e innovaciones referentes a la misma.
Artículo 3
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
- Organizar Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales de Hostelería Hospitalaria y Servicios Generales.
- Adherirse a Federaciones y Asociaciones Internacionales que agrupen secciones nacionales cuyos fines sean similares, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
- Constituir grupos de trabajo, fomentando cuando sea oportuno la colaboración pluriprofesional para soluciones integradas, encargándose estos grupos del estudio de temas específicos de la Hostelería Hospitalaria y Servicios Generales. Los trabajos desarrollados podrán ser editados y difundidos por los miembros de la Asociación (Revistas y Monografías)
Artículo 4
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Ferraz, ne 43, distrito 28008 de Madrid, y su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II.-Junta Directiva
Artículo 5
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente 1, Vicepresidente 2 (opcional), Secretario, Tesorero y 4 vocales.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá pertenecer a sociedades mercantiles de carácter sanitario, causando baja en la misma, si en su trayectoria profesional cambia su vinculación laboral por pasar a desempeñar un puesto en empresas privadas.
Asimismo, no podrán formar parte de la Junta Directiva, aquellos miembros que pasen a la situación de jubilación en cualquiera de sus fórmulas jurídicas, debiendo causar baja en la misma a la terminación del periodo electoral que corresponda.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años, a excepción del Secretario que será elegido por el Presidente electo.
Artículo 6
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio al menos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea de Socios.
Artículo 8
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar; presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Presidente de Honor
Se crea la figura de Presidente de Honor, que estará reservada EXCLUSIVAMENTE a aquellos socios que hayan ocupado el cargo de Presidente de la AEHH, durante al menos 6 años o hayan sido socios fundadores de la misma, con objeto de garantizar el mejor y óptimo cumplimiento de las finalidades fundacionales que se le encomienden.
El otorgamiento de esta prerrogativa exigirá el voto por mayoría simple de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General de la AEHH.
Serán funciones del Presidente de Honor
- Las de representar a la asociación en los actos o eventos en que ésta participe y cualquier otra función que le encargue expresamente el Presidente o la Junta Directiva, que irán orientadas a la propuesta de líneas de actuación acordes con los fines de la AEHH.
- Asistir voluntariamente a las reuniones de la Junta Directiva de la AEHH, en las que tendrá voz pero no voto.
La consideración de Presidente de Honor, podrá ser revocada por la Asamblea General de la AEHH, caso de que dejaran de concurrir las circunstancias que se tuvieron en cuenta para tal designación.
Artículo 9
El Vicepresidente 1e sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Delegado de la AEHH en cualquier Asociación o Federación de carácter internacional, nombrado por la Asamblea General Ordinaria de la AEHH a propuesta de su Junta Directiva, adquirirá automáticamente la condición de Vicepresidente 2º de la misma, que la ostentará mientras dure su delegación. En caso de ser asumida esta por el Presidente o Vicepresidente 1º de la AEHH no se nombrará Vicepresidente 2º.
El delegado español representará los intereses de la AEHH, que previamente deberán ser debatidos en la Junta Directiva que los someterá, en todo caso, a la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 10
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los
presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 11
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III. Asamblea General
Artículo 14
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 15
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán durante el segundo semestre del año; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga un tercio de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias, como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, en los casos siguientes:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d) Modificación de Estatutos
e) Disolución de la Entidad
Artículo 18
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
- Examinar y aprobar el estado de cuentas anuales
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
- Altas y Bajas de Socios
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
- Modificación de Estatutos
- Disolución de la Asociación
- Disposición y Enajenación de Bienes
- Expulsión de Socios a propuesta de la Junta Directiva
- Constitución de Federaciones o integración en ellas
- Solicitud de declaración de Utilidad Pública
CAPÍTULO IV. Socios
Artículo 20
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengas interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos fijados en el artículo 1º de los presentes Estatutos.
Artículo 21
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios numerarios de pleno derecho, que serán aquellos profesionales definidos en el Art. 1 del presente Estatuto que manifiesten su interés por los objetivos de la Asociación y soliciten su admisión en la misma, que se producirá por acuerdo de la Junta Directiva adoptado por la mayoría de sus miembros y supeditado al refrendo de la Asamblea General.
Podrán mantener la condición de socios numerarios de pleno derecho, con voz y voto, los profesionales que pasen a una situación de jubilación.
Podrán mantener su vinculación como socios numerarios de pleno derecho aquellos profesionales que habiendo desarrollado funciones de responsabilidad en la sanidad pública, han dejado de ejercerlas por cualquier circunstancia mientras se mantengan vinculados a la Administración.
Podrán mantener su vinculación como socios numerarios de pleno derecho aquellos profesionales que habiendo desarrollado funciones de responsabilidad en la sanidad pública, han dejado de ejercerlas por pasar a desempeñarlas dentro de una institución hospitalaria, residencial, o asistencial de carácter mercantil.
Podrán ser nuevos socios numerarios los profesionales que desempeñen sus funciones en Hospitales, Residencias, Universidades y Centros de investigación, de titularidad no pública. Estos profesionales tendrán acceso a todas las actividades de la Asociación en igualdad de condiciones, teniendo voz pero no voto. Asimismo, no podrán pertenecer a la Junta Directiva mientras dure su vinculación laboral con una sociedad mercantil.
Asimismo seguirán siendo socios aquellos profesionales que pasen a desempeñar sus funciones en cualquier empresa fuera del ámbito sanitario, si manifiestan tácitamente su voluntad de seguir siéndolo. Como en el párrafo anterior, estos profesionales tendrán acceso a todas las actividades de la Asociación en igualdad de condiciones, teniendo voz pero no voto. Asimismo, no podrán pertenecer a la Junta Directiva mientras dure su vinculación laboral con una sociedad mercantil.
c) Socios Colaboradores, que serán aquellas personas jurídicas que, con independencia de los requisitos del apartado anterior, manifiesten su interés en los objetivos de la Asociación y colaboren a los mismos mediante su trabajo, su producto o su aportación económica, solicitando su admisión a la Junta Directiva. La misma se producirá por acuerdo de la mayoría de la Junta.
d) Socios de Honor, aquellas personas físicas que por su prestigio personal y profesional y sus aportaciones a la formación técnica y a la mejora de métodos o sistemas en el ámbito de la Hostelería Hospitalaria y Servicios Generales sean elegidas como tales por la Asamblea General de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 22
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer su cuota anual de inscripción
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 23
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
c) Participar en las Asambleas con voz y voto
d) Ser electores y elegidos para los cargos directivos
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en Orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24
Los socios colaboradores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la Asamblea con voz pero sin voto
b) Recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
c) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
Artículo 25
Los socios fundadores, colaboradores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los siguientes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva
b) Abonar las Cuotas que se fijen
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 26
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y numerarios a excepción de las previstas en el apartado “b” del articulo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados “d” y “e” del art. 23. A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V. Recursos Económicos
Artículo 27
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibirse e formas legal por parte
de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28
El límite del presupuesto anual se estimará en función de la cuota de socio que se apruebe en cada momento por la Asamblea General. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 29
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Agosto de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 30
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 y 19 de los presentes Estatutos.
Artículo 31
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos para Instituciones de ayuda humanitaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
D. Miguel Angel Herrera Ubeda, con D.N.l. 00.695.223W, Presidente de la Asociación Española de Hostelería Hospitalaria, con número nacional 163844, a la que se refieren los presentes Estatutos:
CERTIFICA: Que los presentes Estatutos fueron modificados y adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1l2OO2, de 23 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto el 28 de Septiembre de 2.006 en la ciudad de Santander y que, asimismo, han sido modificados de acuerdo a la propuesta aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de 7 de Octubre de 2016.
Madrid, 19 de diciembre de 2016.